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19 abril, 2024

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SIN IMPORTAR EL COVID, PETROLEROS “ENFERMOS” VOLVERÁN A TRABAJAR

El pasado 1 de agosto 2021CAMPECHE HOY informó que la Secretaría de Salud Federal (SSF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 27 de julio de 2021, que a partir de esa fecha “toda aquella persona quien se haya administrado un esquema de vacunación contra el Covid y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no será considerada dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria”

Con lo que se vislumbraba el regreso del personal de Pemex de confianza y sindicalizado que se encontraba amparado por la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2019-2021, que estipula que los empleados que no puedan ir a trabajar debido a una catástrofe natural u otra situación extrema (contingenciasanitaria) pueden calificar para recibir pago hasta que puedan regresar de manera segura

Por esta situación decenas de trabajadores fueron enviados a sus domicilios por meses en esta pandemia al padecer enfermedades crónico degenerativas debido al riesgo de contagio por Covid…

La cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo en Pemex estipula que los empleados que no puedan ir a trabajar debido a una catástrofe natural u otra situación extrema pueden calificar para recibir pago hasta que puedan regresar de manera segura. A medida que se multiplicaron los casos de COVID-19, muchos empleados de Pemex comenzaron a presentar solicitudes por por problemas de salud de diabetes, hipertensión y obesidad, condiciones que las hacen más vulnerables a las consecuencias de la nueva cepa de coronavirus.

REGRESO SIN IMPORTAR CONDICIÓN
A partir del 9 de agosto de 2021, el fin de la Cláusula 43 con el regreso a labores se convirtió en una realidad con el oficio unido 019 enviado por la Subdirección de Capital Humano, que mal dirige Franco Veites Palavicini Pesquera, titulado “Difusión mecanismo de reincorporación Cláusula 43” hacia las diferentes subgerencias y departamentos de la Región Norte de Pemex…

En este oficio se lee que “con la finalidad de establecer un mecanismo de reincorporación del personal ausente por Cláusula 43 se envía la Matriz de Responsabilidades para la Reanudación de Labores del personal ausente por más de 90 días amparados en la mencionada Cláusula…”

Asimismo, se sustenta el presente oficio en el CCT vigente, en la Guía Técnica para Administración de Cambios de Personal y los oficios 311-76141-PO-001 y 703- 76144-PO -006 sobre procedimientos de administración para cambios al personal para puestos críticos…

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Hasta la fecha este oficio representa el único posicionamiento oficial de Pemex a 15 días (31 de agosto 2021) de que pierda vigencia la última extensión de las medidas sanitarias preventivas expedido por la Dirección Corporativa de Administración y Servicios (DCAS), de Marcos Herrerías Alamina, que todavía ampara a los trabajadores de Cláusula 43, por lo que se espera un pronunciamiento al respecto…

Si tiene más información sobre el tema enviarlo al correo: purgatorio_qp@hotmail.com o al Tel. Cel. 9933185859 con el licenciado Juan Manuel Juárez Cortés.

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