A partir de este lunes, algunos burócratas podrán volver a sus oficinas según las nuevas medidas para enfrentar el COVID-19 que se publicaron este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el documento oficial se explica que resulta necesario garantizar el adecuado desempeño de la función pública bajo el principio de la buena administración, propiciando de forma paralela un escenario que permita procurar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Ante este panorama se dieron a conocer las nuevas medidas para el regreso, que están basadas en procurar la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas y sus familias de acuerdo con la evolución de la pandemia.
Labores presenciales
El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será para todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.
En estos casos, antes de su reincorporación, deberán:
- Aplicarse una prueba de detección de COVID-19
- Establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo
- Asegurar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud
Para las reuniones de trabajo, capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio se deberán utilizar las tecnologías de información y comunicación.
Además, deberá haber “la disponibilidad en el horario laboralde servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acordes con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral y el Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados”.
Modelo híbrido
Algunos burócratas podrán tener la posibilidad de tener un modelo híbrido en el que haya días de trabajo presencial y a distancia.
Entre el personal que integra las distintas unidades administrativas deben asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
Home office
Asimismo, en el DOF se explica que el trabajo a distancia, o home office, será para aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones.
Las personas que podrán mantenerse en casa son:
- Las que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización
- Aquellas con discapacidad
- Mujeres embarazadas
- En periodo de lactancia
Además, personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como:
- Obesidad mórbida
- Diabetes mellitus
- Hipertensión arterial
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
- Asma
- Enfermedades cerebrovasculares
- Infección por VIH
- Enfermedad renal crónica
- Estados patológicos que requieren inmunosupresión
- Cáncer en tratamiento
“Los servidores públicos que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de su superior jerárquico, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable”.
¿Qué burócratas quedan exceptuados?
“Quedan exceptuadas de la aplicación de las medidas anteriores, las secretarías de Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, las instancias de Seguridad Nacional y Seguridad Pública, el personal del Servicio Exterior Mexicano, y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de protección civil, y las que se determine que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General”. DOF
En el caso de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, y las demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, podrán aplicar las disposiciones, sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales y la prestación de los servicios de salud establecidas con motivo de la emergencia sanitaria.