Una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos recibirá aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización.
Esto también aplicará a quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento, estos delitos de violación a la intimidad quedan señalados en la Ley Olimpia, que también establece que se impondrán las mismas sanciones cuando el material que se divulgue no corresponda con la persona que aparezca en el mismo.