CAMPECHE . En la Tercer sesión ordinaria, del tercer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, se llevó a cabo la lectura, debate, y aprobación, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, integrada por los diputados María de los D. Oviedo Rodríguez (PAN), Lupita Torres Arango (PRI) y el Lic. Juan Antonio Renedo Dorantes, en su carácter de Presidente, en la cual se busca reformar el Código Penal del Estado de Campeche.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
MARCO JURÍDICO
En nuestro Código Penal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 160, el cual establece lo siguiente:
El ARTÍCULO 160, señala a la letra, que “comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas como son: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; o la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, entre otras.
APROBACIÓN
Con la reforma se establece, que la persona que cometa el delito de feminicidio se le impondrá de 40 a 60 años de prisión y multa de hasta 84 mil 490 pesos.
Así mismo, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia tratándose del delito de feminicidio, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de hasta 84 mil 490 pesos.
Además será destituido e inhabilitado de tres a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Finalmente dicha reforma fue aprobada por unanimidad por los 34 legisladores asistentes a la tercera sesión ordinaria, del tercer periodo ordinario de sesiones.