CDMX. La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, reveló que Estados Unidos no ha presentado una solicitud formal de extradición contra las personas relacionadas con el caso Sinaloa, sino solo una petición de detención provisional que carece de los elementos probatorios de urgencia requeridos por el tratado bilateral.
En conferencia, Alcalde detalló con precisión el marco legal que rige estos procesos y desmintió información falsa que ha circulado en los medios.
DETALLE CLAVE DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con el Tratado de Extradición México-Estados Unidos:
– La solicitud formal de extradición (artículo 10) debe contener acusación concreta, hechos imputados, leyes aplicables, pruebas de probable responsabilidad, orden de aprehensión certificada y traducción al español.
– La detención provisional con fines de extradición (artículo 11) solo procede en casos de urgencia demostrada (riesgo real de fuga u obstaculización). Debe ir acompañada de elementos probatorios que
justifiquen esa premura. Si se concede, se abre un plazo de 60 días para presentar la solicitud formal.
En este caso, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó únicamente la detención provisional sin anexar pruebas de urgencia.

