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28 abril, 2024

Abogada

Campeche

Hay delito que perseguir: abogada

En los eventos como el carnaval, debe respetar la moral, las buenas costumbres y no infringir los derechos de terceros.

CAMPECHE. La representación de un atentado, como ocurrió en el Carnaval de Campeche, no se puede considerar como un evento artístico, ya que puede causar un daño moral a la víctima al afectar su reputación y honor, como lo establece el artículo 1916 del código civil federal, afirmó la abogada Elizabeth Santoyo de Instrucción Legal México.

Explicó que, las demandas por daño moral en México pueden resultar en reparaciones considerables determinadas por un juez, además de provocar una revictimización al exponer nuevamente a la víctima.

Es importante señalar que, aunque en eventos como el carnaval los participantes tienen derecho a la libertad de expresión, este derecho está delimitado por la ley. Debe respetar la moral, las buenas costumbres y no infringir los derechos de terceros ni perturbar el orden público, lo cual no ocurrió en este caso específico.

Por otro lado, la ley federal de protección de datos personales en posesión de terceros obliga a quienes manejan información personal a protegerla bajo todas las circunstancias.

La especialista, afirmó que los derechos ARCO garantizan la privacidad de estos datos, y cualquier violación puede acarrear sanciones que van desde multas hasta la privación de la libertad, especialmente si la divulgación de esta información pone en riesgo la seguridad de la persona afectada, según lo establecido en el artículo 67 de dicha ley.

 

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