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4 mayo, 2024

Pemex

México

SCJN TAMBIEN “METE SU CUCHARA” EN LOS NEGOCIOS PETROLIFEROS

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MÉXICO. La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó hoy un amparo a un grupo de empresas que solicitaron protección en contra de la eliminación de la regulación asimétrica contra Petróleos Mexicanos (Pemex) en el mercado de combustibles.

En mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Ley de Hidrocarburos. La primera a diversas disposiciones relacionadas con los contratos y permisos de diversas actividades reguladas de la industria petrolera, y la segunda al artículo décimo tercero transitorio, en la que el Congreso consideró que, al existir suficientes participantes en el mercado, se daban por terminadas las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para emitir regulación asimétrica en materia de ventas de primera mano de hidrocarburos.

Por ello, la CRE emitió el acuerdo A/015/2021 en el que dejó sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios.

Los Diputados consideraron que los jugadores privados ya se encuentran participando en todos los eslabones de la cadena productiva del sector, lo que trajo como consiguiente que Pemex haya sido desplazado y ya no tuviera un poder dominante en el sector energético.

Sin embargo, un grupo de participantes en el mercado de los combustibles, promovió un juicio de amparo contra la eliminación de la regulación asimétrica al considerar que la empresa productiva del estado tiene aún un poder dominante en el mercado.

Las empresas consideran que la acción violaba el principio de seguridad jurídica y legalidad, por ser contrario al derecho a la libre concurrencia y competencia que debe regir en el mercado de hidrocarburos. Esto, porque al eliminar todas las medidas asimétricas, Pemex podría ejercer un poder dominante en el mercado de hidrocarburos.

Un juez de distrito concedió una suspensión a las empresas por la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos y contra el acuerdo A/015/2021 de la CRE.

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La segunda sala de la SCJN determinó que el Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la facultad de establecer medidas asimétricas concedida por el regulador.

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La segunda sala de la SCJN determinó que el Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la facultad de establecer medidas asimétricas concedida por el regulador.

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