A partir de ayer miércoles, entró en vigor el decreto para sancionar, hasta con siete años de prisión, a quienes dañen, perjudiquen, destruyan u obtengan un lucro interrumpiendo el tránsito del transporte y la operación en los servicios de peaje (casetas), informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación
🔸 La modificación entrará en vigor a partir de mañana
1/3 pic.twitter.com/2SrvkZ0xAV
— SICT México (@SCT_mx) 22 de febrero de 2022
que sanciona a quienes dañen, perjudiquen o destruyan dichas vías o los medios de transporte, o que para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje.
3/3
— SICT México (@SCT_mx) 22 de febrero de 2022
Sanciones por tomar casetas
El decreto reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC); por ello, habrá sanciones de tres a siete años de cárcel y multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por tomar casetas.
“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, se puede leer en el nuevo párrafo.
El decreto fue publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrará en vigor a partir de mañana.