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18 abril, 2024

Casetas

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Ayer entro en vigor esta ley que encarcela a quien tome casetas

A partir de ayer miércoles, entró en vigor el decreto para sancionar, hasta con siete años de prisión, a quienes dañen, perjudiquen, destruyan u obtengan un lucro interrumpiendo el tránsito del transporte y la operación en los servicios de peaje (casetas), informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Sanciones por tomar casetas

El decreto reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC); por ello, habrá sanciones de tres a siete años de cárcel y multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por tomar casetas.

“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, se puede leer en el nuevo párrafo.

El decreto fue publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrará en vigor a partir de mañana.

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