Pese a la exigencia de organizaciones civiles de no promulgar la llamada “Ley Chayote”, el Presidente Enrique Peña Nieto firmó el decreto con el que expide la Ley de Comunicación Social.
Éste aparece en el Diario Oficial de la Federación de este viernes, y se indica que el documento fue firmado por el Primer Mandatario el 8 de mayo.
La legislación de 45 artículos y ocho disposiciones transitorias regulará la contratación de propaganda oficial.
“La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, indica el artículo segundo.
En noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia resolvió un amparo promovido por organizaciones sociales, en el cual ordenó al Congreso expedir la norma reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional a más tardar el 30 de abril.
Sin embargo, organizaciones civiles y organismos internacionales aseguran que no se cumple con ese mandato.
La legislación ha generado tal controversia, que incluso Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) aseguró que con su aprobación se perdió la oportunidad de regular el uso de la publicidad oficial.
La ‘Ley chayote’
En el documento se precisa que el pasado 8 de mayo el presidente Enrique Peña Nieto expidió y firmó junto con el secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida, el citado decreto “para su debida publicación y observancia”.
Destaca que la presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.
Apunta que la citada ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Explica que La Secretaría de Gobernación (Secretaría Administradora) y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, serán las encargadas de regular el gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos.
La Segob será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.
Resalta que la Secretaría Administradora (Segob) será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.
Refiere que los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de Comunicación Social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Segob.
“La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia”.
En los transitorios se da a conocer que el presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.