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18 abril, 2024

México

Prohíbe la SCJN revisar el celular de tu pareja

La Suprema Corte de la Nación emitió un fallo en el que se prohíbe la grabación, almacenamiento, registro o lectura de una comunicación ajena sin permiso de los interlocutores.

Esto abarca conversaciones electrónicas mediante e-mail, “whatsapps” o mensajes de texto (SMS). 

En un resolutivo, el organismo señala que las conversaciones resultan protegidas independientemente de su contenido o la relación familiar que se tenga con el propietario.

Protección de los datos

“Las comunicaciones privadas son inviolables”, señala. “La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas en forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas”.

“El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen la confidencialidad que establezca la ley”, sentenció.

“La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra –sin el consentimiento de los interlocutores-, una comunicación ajena, con independencia de que se difunda el contenido”.

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Otros elementos a considerar
De acuerdo con la Suprema Corte, también se protegerá la información sobre las circunstancias en que se ha producido la conversación que, de manera directa o no, vulnere la privacidad de los interlocutores.

Ejemplo de esto son los números telefónicos, la duración de la comunicación, la identidad de los participantes o las direcciones de protocolo de internet (IP).

El fallo se emitió luego de que la autoridad judicial revisó el caso de un hombre que imprimió 343 correos electrónicos de su esposa y las utilizó como pruebas del adulterio de su cónyuge para obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.

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