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26 abril, 2024

AMLO envía al Senado la Iniciativa de eliminar fuero

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AMLO envía al Senado la Iniciativa de eliminar fuero

CAMPECHE. El subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Zoé Robledo, hizo entrega formal en el Senado de la reforma constitucional del presidente Andrés Manuel López Obrador, que elimina el fuero del Ejecutivo federal.

La reforma propone modificar los artículos 108 y 111 constitucionales, a fin de que el Presidente de la República pueda ser juzgado penalmente no solo por traición a la patria, como ahora se establece, sino también por delitos de corrupción y delitos electorales.

El subsecretario Robledo recalcó que se trata de la primera iniciativa que el presidente López Obrador hace llegar al Congreso, en este caso al Senado de la República.

En la reforma constitucional que hoy presentará Morena en el Senado, se reforma el artículo 108 para que se permite acusar al presidente de la República por “actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves en términos del segundo párrafo del artículo 19 de esta Constitución”, además de la ya reconocida causal de traición a la patria.

Según la iniciativa, también se modifica el artículo 111 de la Constitución para señalar que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación aplicable”.

En conferencia de prensa el presidente del Senado, Martí Batres, informó que en la agenda de la sesión de este martes se incluyó la iniciativa para turnarla a comisiones y, espera que se apruebe antes de Navidad.

Batres a su vez dijo que los senadores deberán analizar también eliminar el fuero del que gozan.

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¿QUIÉNES SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

De acuerdo con el artículo 108, los servidores públicos son los representantes de elección popular, los integrantes del Poder Judicial de la Federación, funcionarios, empleados o comisionados en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como de los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía.

“Los ejecutivos de las entidades federativas, diputados de las legislaturas locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales”.

Aunque el presidente sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común.

¿CUÁL ES EL PROCESO DE DESAFUERO?

Actualmente para poder procesar a un servidor público, se necesita que la Cámara de Diputados declare, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si procede o no contra el inculpado.

“Si la resolución es negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación”, se establece en el artículo 111 de la Constitución.

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Si procede, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes.

“El caso del presidente, sólo se le puede acusar ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, establece el mismo artículo.

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