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24 abril, 2024

México

SCJN resolverá caso de renta de vientre en Tabasco

El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará y resolverá una demanda de amparo sobre la legislación que regula los  procesos de reproducción asistida en el estado de Tabasco.

Y es que la legislación de la reproducción asistida en la entidad ha causado mucha controversia, debates entre grupos, unos que están a favor y otros en contra, ya que en la mayoría de los casos, son extranjeros quienes contratan vientres para ser padres.

Una persona moral combate la constitucionalidad de los artículos 380 bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del estado de Tabasco. Al respecto, la Primera Sala de la Corte resolvió en la sesión de este miércoles el expediente relativo a la reasunción de competencia 174/2017, elaborado bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.

En su concepto de violación, la quejosa argumentó que los artículos impugnados le impiden desarrollar su principal objeto social, consistente en la prestación de servicios de reproducción asistida, al considerar nulo todo contrato de reproducción asistida en el que “intervengan agencias, despachos o terceras personas”.

La quejosa considera violado su derecho a la libertad de trabajo y comercio, porque la legislación establece a las partes contratantes el requisito de ser ciudadanos mexicanos, lo que le impide también la prestación de sus servicios a personas de nacionalidad extranjera.

Sostiene que tal prohibición vulnera los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación de dichas personas, al afectar su derecho a procrear hijos con base en una distinción arbitraria basada únicamente en su nacionalidad.

En relación con los anteriores planteamientos, el juez de distrito resolvió sobreseer la demanda de amparo al estimar que la persona moral promovente carecía de interés legítimo para interponer la demanda de amparo.

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Contra lo anterior, la quejosa interpuso el recurso de revisión. Así las cosas, la Primera Sala resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del mencionado recurso de revisión al considerar que, en caso de estimar que la quejosa efectivamente cuenta con interés legítimo para promover la demanda de amparo, permitiría analizar la legislación.

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