El INE ordeno retirar esta publicidad, en ambos casos, los partidos responsables deberán sustituir esos promocionales en un plazo no mayor de seis horas, que correrán a partir de la notificación formal.
El PAN que acusaba a José Antonio Meade, candidato presidencial de la coalición encabezada por el PRI, de desviar “más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”
Mientras que el PRI que contiene elementos incriminatorios contra Ricardo Anaya, candidato presidencial de la coalición encabezada por el PAN, provenientes de una grabación ilegal.
De estos y otros asuntos, el INE informó en el siguiente comunicado:
Se ordena al PAN sustituir spot con aparente contenido calumnioso en contra de Meade Kuribreña
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, el promocional “OJEPS307”, programado para difundirse -del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país- y que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos por México”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al determinar que -de un análisis preliminar- el spot señalado refiere directa y claramente que José Antonio Meade “cuando fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de peculado.
Sin embargo, no se tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade Kuribreña ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme. Esto es, no existe base para afirmar, como se hace en el spot, que el candidato presidencial cometió esta conducta delictiva; de ahí que se considere, desde una visión preliminar, que se configura la calumnia en su contra.
Se ordena al PRI sustituir promocional con aparentes elementos calumniosos
Durante la misma sesión, la Comisión concedió por unanimidad de votos la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PRI que, en un plazo de 6 horas a partir de la notificación formal, sustituya el promocional de radio y televisión “INCOHERENCIA” pautado del 17 al 20 de junio próximo, en diferentes entidades del país-, porque contiene supuestos elementos calumniosos en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”.
La Comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot señalado bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.
Se precisó que el material que se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos a Ricardo Anaya (concretamente que “se hizo algo, este, para hacerle llegar dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren las puertas, pero para lo que queramos”) son probablemente expresiones editadas, sobrepuestas o manipuladas.
Por otra parte, se mencionó que la medida cautelar resulta procedente, desde la óptica de la obtención ilícita de conversaciones privadas, sobre todo al incorporar -dicho promocional- imágenes y audio que, aparentemente, tienen como origen la grabación oculta y sin consentimiento de la conversación sostenida por la persona que ahí aparece.
En este caso, la Comisión resolvió -con dos votos a favor y uno en contra del Consejero Benito Nacif- la procedencia de la medida cautelar en cuanto hace a la calumnia y –por unanimidad- conceder la medida cautelar solicitada, en lo referente al uso ilegal de conversaciones privadas.
Con información de: AisteguiNoticias