Este martes, la conductora Fernanda Ostos se sumó al número de víctimas de acoso sexual al ser manoseada por un hombre mientras bajada de su auto en la colonia Condesa.
De acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, el acoso se define en su Artículo 179 como “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”.
La pena que se impone por este delito es de uno a tres años de prisión y una multa de 4 a 10 mil pesos.
Sin embargo, si se el acoso se realiza a menores de edad, de entre 12 a 18 años, la pena podría aumentar hasta siete años de cárcel.
“Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión”, indica la ley.
Por otro lado, el Código Penal Federal estipula en su Artículo 259 Bis:
“Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo”.
El Código especifica que sólo se podrá castigar si la parte afectada denuncia el acto y cuando se cause un perjuicio.
ABUSO SEXUAL O VIOLACIÓN
En el caso de que el acoso derive en un abuso o una violación, el Código Penal capitalino es muy específico en su capítulo II que incluye a los Artículo 176, 177 y 178.
“Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad”, aclara.
En el caso de que se cometa violación la ley va de dos a siete años de prisión.
La pena aumentará en una mitad (de la condena puesta) en el caso de que haya uso de violencia física o moral, y dos terceras parte (de la misma condena) si :
- Intervienen dos o más terceras personas
- Familiares directos ascendiente o descendientes, tutores y/o hermanos
- Empleadores o jefes
- Quien se aproveche de la confianza de una persona
- A bordo de un vehículo particular o de servicio público
- En un despoblado o lugar solitario
- Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; y en lugares públicos
Si el delito se comete a un menor de edad, menor de 12 años, la pena mínima podría ser de hasta 20 años.
UN DATO
De acuerdo con datos del Banco Mundial, 65% de las mujeres que utilizan el transporte público de la capital del país han sufrido algún tipo de acoso sexual.