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25 octubre, 2026

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¡SAT A LA CAZA DE 171 FACTUREROS!

CDMX El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó a 171 personas físicas y morales por emitir, presuntamente, comprobantes fiscales engañosos, incumpliendo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La lista fue dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Según la autoridad tributaria, los señalados emitieron facturas sin disponer de los activos, infraestructura o capacidad operativa necesaria para prestar los servicios que dichos comprobantes amparan. Se trata de un esquema típico de facturación simulada que busca generar deducciones indebidas o acreditar impuestos de manera irregular.

Los contribuyentes ya fueron notificados de forma personal o a través de su buzón tributario. Hasta el momento, el SAT no ha revelado los montos involucrados en las operaciones ni ha anticipado el alcance de las posibles sanciones.

¿QUÉ SIGUE?

De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los involucrados tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas que demuestren la efectiva prestación de los servicios o la existencia de los activos necesarios. Dentro de ese lapso pueden solicitar una prórroga de cinco días hábiles a través del buzón tributario; dicha prórroga se entiende concedida de manera automática.

Una vez vencido el plazo, el SAT contará con 50 días para valorar la documentación y notificar la resolución correspondiente. Si la autoridad no emite su resolución dentro de ese término, la presunción de facturas irregulares quedará sin efectos. En cambio, si determina que no se acreditó la realidad de las operaciones, procederá a liquidar los créditos fiscales que correspondan.

Hasta ahora, el SAT no ha ordenado suspensiones temporales ni restricciones preventivas, por lo que las empresas y personas físicas involucradas continúan operando con normalidad mientras corre el plazo para presentar sus pruebas.

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La publicación en el DOF marca el inicio formal del procedimiento. Los próximos días serán decisivos: o los señalados logran desvirtuar la presunción de simulación, o enfrentarán el cobro de créditos fiscales y las consecuencias derivadas de haber emitido comprobantes sin sustento real.

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