El ex director del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, Valentín Cárdenas Lerma, acusado por la Procuraduría General de la República de la fuga del capo Joaquín “El Chapo” Guzmán, abandonó el penal federal de El Rincón, en Tepic, Nayarit.
El pasado jueves un Tribunal federal ratificó por unanimidad el amparo otorgado a Cárdenas Lerma, que obligaba a revocar el auto de formal prisión dictado en su contra y dictar un nuevo auto de libertad por falta de elementos para procesarlo.
Alberto del Río Azuara y Jesús Moreno de Leija, abogados del exdirector, confirmaron su liberación, luego de poco más de tres años de ser investigado por evasión de reo ocurrida el 11 de julio de 2015, caso por el que siguen presos elementos de la Policía Federal.
El magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en Toluca, revocó el auto de formal prisión dictado en la causa penal 55/2015, que actualmente se instruye bajo el número 23/2018 en el juzgado Segundo de Distrito de la misma especialidad y residencia, y decretó auto de libertad a favor de Cárdenas Lerma.
Alberto del Río Azuara y Jesús Moreno de Leija, abogados del exdirector, confirmaron su liberación, luego de poco más de tres años de ser investigado por evasión de reo ocurrida el 11 de julio de 2015, caso por el que siguen presos elementos de la Policía Federal.
El magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en Toluca, revocó el auto de formal prisión dictado en la causa penal 55/2015, que actualmente se instruye bajo el número 23/2018 en el juzgado Segundo de Distrito de la misma especialidad y residencia, y decretó auto de libertad a favor de Cárdenas Lerma.
De esta manera, se dio cumplimiento a la sentencia del amparo liso y llano que protegió a Valentín Cárdenas Lerma desde el 29 de junio de este año.
En el considerando tercero del auto de libertad, el magistrado apuntó que “en estricto apego a los lineamientos establecidos por la magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito y conforme a las consideraciones plasmadas en la sentencia con que resolvió el juicio de amparo indirecto 23/2018, este órgano de apelación responsable se encuentra obligado a calificar de fundados algunos de los agravios formulados por el defensor particular del procesado…”, agregando que la magistrada “..actuando como órgano de amparo, consideró que no existen datos suficientes para estimar que las omisiones atribuidas al apelante fueron favorecedoras de la sustracción del interno..”
La defensa se abstuvo de emitir pronunciamientos adicionales, pues todavía son procesadas varias personas en la misma causa penal.