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19 abril, 2024

Multa de cien a doscientas unidades diarias de medida y actualización.

Campeche

Congreso campechano prohíbe enviar “nudes”

CAMPECHE. “Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientas unidades diarias de medida y actualización a quien promueva, publicite o exhiba a través de cualquier medio tecnológico de difusión, material audiográfico, fotográfico o videográfico, de carácter privado, con contenido erótico o sexual de alguna persona, sin su consentimiento, con la finalidad de afectar su honra o prestigio u obtener un lucro”.

Así se establece en el artículo 246 bis que los diputados de la LXII Legislatura estatal aprobaron adicionar al Código Penal del Estado, durante su octava sesión ordinaria efectuada este jueves, reformando asimismo el último párrafo del artículo 248 del citado Código, quedando como sigue: “Los delitos contenidos en este capítulo se perseguirán por querella, excepto los establecidos en los artículos 246 y 246 bis, que se perseguirán de oficio”.

Las comisiones dictaminadoras de la iniciativa promovida por el diputado Silverio Baudelio del Carmen Cruz Quevedo, consideraron procedente “reorientar la propuesta originalmente señalada adicionando un artículo 246 bis y reformando el último párrafo del artículo 248 del Código Penal del Estado de Campeche, en lugar de hacerlo como adición de un artículo 169 bis a nuestro catálogo punitivo”.

La iniciativa aprobada por el Congreso fue promovida por el diputado Silverio Baudelio del Carmen Cruz Quevedo.

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