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24 noviembre, 2024

Regiones

Obligadas petroleras a contratar el 90% de mano de obra local

Es falso el mito de que las compañías extranjeras que ganaron contratos en Rondas petroleras van a traer a todo su personal, y van a evitar la mano de obra tabasqueña.

“El Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas que laboren en México deberán tener 90 por ciento de mexicanos”, dijo Héctor Dagdug Rangel, durante su participación como ponente en el '6to. Foro Coparmex' y 'Oil & Gas Expo Procura'.

En el 10 por ciento diferencial podrán entrar trabajadores extranjeros cuando se justifique su especialidad en la técnica, arte o profesión que desarrollen. Además, dijo, ese porcentual extranjero está obligado a capacitar a los trabajadores mexicanos.

Asimismo, destacó que la reducción de presupuestos de Pemex fue un efecto dominó que afectó a todos, pues ante la falta de ingresos, más de 20 mil trabajadores en Tabasco, especializados, fueron dados de baja por las compañías.

“Eran trabajadores que se les había invertido una gran cantidad de horas de capacitación, era talento humano importante, pero si hubiéramos conocido las figuras que la LFT establecen, se hubiese podido llegar a un arreglo con los trabajadores, a cambio que se quedaran a trabajar menor tiempo, bajo un contrato legal que le hubiera permitido seguir haciendo funciones que hoy las empresas no tienen”.

Llama a rescatar el capital humano Dagdug Rangel llamó a las empresas a rescatar a esos trabajadores, a ese talento que puede serles útil, a través de nuevos contratos. “Hay falta de conocimiento en los jefes de recursos humanos, piensan que el modelo de contratación tiene que ser de jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado”.

Indicó que pueden darles contratos por tiempo indeterminado, por 20 ó 30 horas mensuales o cuatro días al mes o dos días al mes. “No es demasiado tarde para nosotros como empresarios salir a rescatar a ese capital humano que despedimos, con contratos por tiempos indeterminados”, apuntó.

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Cárcel de 20 años para bloqueadores

Respecto a las acciones de bloqueo y cobros indebidos de pseudosindicatos, Héctor Dagdug Rangel dijo que el Código Penal Federal señala tres meses a un año de prisión y 300 días de multa a quien sin derecho obstruya o impida el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos a la industria petrolera.

En el caso de sabotaje, indicó, la pena es de 2 a 20 años de prisión y multa de mil a 50 mil pesos a quien dañe, destruya o perjudica, o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios, funciones de las dependencias del estado, entre otros, relacionados con la industria de los hidrocarburos.

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