Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su "Cuadernillo de Jurisprudencia", la desaparición forzada de personas se define como una violación de derechos humanos que tiene características especiales y califica esta violación como de "particular gravedad".
Ante este hecho y para combatir este delito, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó hoy, por unanimidad, con 397 votos a favor, la minuta con la que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
la nueva ley establece la distribución de competencia y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
En este contexto, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
También dicha Convención añade que la desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. "La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad".
El dictamen de la nueva ley que se aprobó en México ya fue enviado al titular del Ejecutivo para su publicación, establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.
ONU saluda aprobación
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab, indicó este jueves que saluda la aprobación por parte del Congreso de la Unión, y llamó a que se implemente de manera efectiva pues “ayudaría a sanar el dolor que aflige a las miles de víctimas y a sus familiares, así como a combatir una grave violación a los derechos humanos, por desgracia ampliamente extendida en México y que se remonta a más de cuatro décadas”.
Además, dicha ley estipula que, a quien incurra en el delito de desaparición forzada, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa. Adicionalmente, cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
Las sanciones previstas en esta ley se aumentarán hasta en una mitad, cuando durante o después de la desaparición la persona muera debido a cualquier alteración de su salud, consecuencia de dicho acto; cuando la víctima sea niña, niño, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o mayor; sea migrante o afrodescendiente, indígena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de género u orientación sexual.