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4 noviembre, 2024

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Ley no ampara a ancianos que maltrataron a sus hijos

El artículo 149 del Código Penal obliga a toda persona a responder por un padre que esté en condiciones de abandono, sin embargo también establece excepciones cuando se logra comprobar que los hijos fueron abandonados y maltratados en la infancia, en estos casos un juez toma la decisión.

En entrevista, la coordinadora de grupos vulnerables, indicó que si bien es cierto que ya se modificó el artículo 149 del Código Penal y la nueva ley ya entró en vigor y se castigará a quien no se haga cargo de su familiar abandonado, también es cierto que si los hijos llegan a comprobar que de niños fueron abandonados o sufrieron violencia intrafamiliar, quedarán exentos de esa obligación.

Dijo que los legisladores trabajan en este tema, ya que no se puede jugar con la ley, ni tampoco levantar la voz por una causa justa sin tomar en cuenta la otra parte.

Señaló que es obligación legal atender a los familiares que sufren abandono o mal trato, pero que en caso de que se presenten situaciones como hijos que fueron abandonados y se presenten pruebas de esto, un juez decidirá la resolución del caso.

Finalizó diciendo que los padres no pueden demandar a sus hijos adultos y reclamar un derecho si los violentaron o abandonaron de pequeños, y esta situación se resolverá escuchando ambas partes, como todos los casos justos.

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