A partir del martes, los viajeros aéreos podrán exigir reembolsos si las aerolíneas que les ofrecieron el servicio de transportación presentan una demora mayor a 60 minutos.
Este lunes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor donde se crean los derechos de pasajeros y se establecen, entre otras cosas, las multas por despegues impuntuales, los cuales entran en vigor el martes.
El decreto dice que, en caso de demora de más de una hora y menos de dos horas respecto al tiempo de salida estipulada en los boletos de avión, las empresas deberán compensar respecto a sus propias políticas, pero mínimo se deberá incluir descuentos en vuelos posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
En caso de dos a cuatro horas, las líneas aéreas deberán compensar con un descuento de 7.5 por ciento en un futuro viaje al mismo destino.
Si la demora es de cuatro horas o más, las empresas tienen que reintegrar el valor del trayecto afectado, ofrecer transporte sustituto, alojamiento en caso de requerirse y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En las tres opciones, las empresas darán 25 por ciento del valor del vuelo demorado. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá instalar módulos de información en cada una de las terminales aéreas del país y las aerolíneas tendrán 90 días para adecuar procedimientos para cumplir con las modificaciones de ley, dice el decreto.
Entre otros derechos, destacan el acceso a bordo con dos maletas de mano, y una maleta documentada de no más de 25 kilogramos. Además, las aerolíneas no podrán cancelar viajes de regreso si el de ida fue cancelado en una venta redonda.