En el primer cuatrimestre de este año el Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres ha documentado 32 denuncias por el delito de acoso sexual; esta cifra se mantiene respecto al año pasado, cuando se alcanzaron 91 casos
Aunque las autoridades refieren la dificultad para medir el acoso sexual callejero, pues las mujeres no acuden a las agencias del Ministerio Público para denunciar este delito, sí reconocen que cada vez más se acercan para denunciar que no es normal que les griten “piropos” o intenten tocarlas sin que ellas lo permitan.
Y es que el acoso en espacios públicos es más común de lo que se piensa, en México ocho de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en el ámbito laboral, escolar, comunitario o en el espacio familiar.
Una de las formas más invisibles del acoso proviene desde un piropo, una mirada obscena o un tocamiento aparentemente involuntario.
Teresita de Jesús Barrientos Narváez, psicóloga forense en el área de Ministerio Público y capacitada en temas de violencia con perspectiva de género en el Centro de Justicia y Empoderamiento, explica la diferencia entre el acoso, hostigamiento y el abuso sexual.
“El acoso es un acto hostil utilizado para generar miedo e intimidación, donde la víctima lo siente como una agresión verbal o física; este puede ocurrir en la calle, escuela, en el ámbito familiar o laboral.
Mientras que en el hostigamiento el victimario ejerce una figura de autoridad para ejercer presiones sexuales sobre su víctima, también ocurre en los ámbitos familiar, laboral o escolar”, detalla.
La discrepancia entre los dos primeros y el abuso sexual es que en éste último existe un tocamiento o contacto físico en las partes íntimas de la víctima.
Acosador elige con cuidado a su víctima
Teresita de Jesús Barrientos Narváez, especialista en psicología dijo que los acosadores buscan infundir el miedo en una mujer e incluso las escogen.
Para lograr su cometido analizan el perfil criminal de los hostigadores: “De ahí se puede deducir que no todas las mujeres pueden ser víctimas de hostigamiento o acoso, pues las mujeres que están en una situación indefensa o tienden a la sumisión, son las que buscan para el sometimiento.
Muchos casos terminan ventilados cuando los acosadores se topan con una mujer que no lo permite, cuando ella expresa esa situación o lo denuncian”, señala.
Según otros expertos consultados, las características de los acosadores pueden ir desde el momento en que eligen a su víctima con quien entablan una relación de confianza y se encuentra en una situación vulnerable.
La estrategia impúdica
El victimario suele crear situaciones que vayan más allá del compañerismo, le envía señales a través de comportamientos, palabras y hechos de tipo sexual, amenaza a su víctima con represalias si no accede a sus
peticiones.
No necesariamente tiene que ser del sexo opuesto, aunque sí puede ejercer una posición de poder como ser el jefe de la víctima, un colega o una persona que no necesariamente tenga que ser empleado pero que tenga contacto frecuente con ella.
Mientras que la víctima en ocasiones no es sólo aquella que ha recibido las muestras físicas o verbales del acosador, sino quienes resultan afectadas por el comportamiento o el ambiente laboral hostil que se crea a partir de las situaciones.
El piropo con castigo
De acuerdo con el artículo 399 bis del Código Penal de Coahuila el acoso sexual se castiga con entre uno y cinco años de prisión y multa.
Las sanciones aumentarán en un tercio más si el acosador causa un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si la víctima es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.
En caso de que el victimario sea un servidor público será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años.
El hostigamiento se castigará con de dos a siete años de prisión y multa a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo.
Las mismas sanciones se aplicarán si el acosador fuere servidor público y utiliza los medios propios de su cargo jerárquico. También será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a siete años.
Pero ahora ya no están solas
Teresita de Jesús Barrientos Narváez, psicóloga del CJEM refiere que en el plano psicológico tanto el acoso, el hostigamiento y el abuso sexual pueden sentirse de igual manera:
“La víctima puede tener indicadores muy similares como: miedo, temor, invasión que siente a su intimidad.
También experimentan la impotencia de ‘no poder hacer nada’ o no saber reaccionar ante esa situación.
“En ocasiones llegan a sentir culpa (infundada) preguntándose si ellas mismas provocaron esa situación. Cuando se trata de acoso laboral, la víctima se puede sentir desprotegida con temor a perder su trabajo y puede llegar incluso a pensar que nadie le va a creer”, detalla.
Y es que así como existen mujeres que ignoran un chiflido callejero, otras no lo pasan por alto y reaccionan de manera distinta, todo dependerá de la capacidad de cada una para reponerse de eventos desafortunados o también llamados resiliencia.
“Una mujer puede sentirse dañada emocionalmente, o no sentirse dañada emocionalmente aunque siempre les quedará en la mente pensar: ‘¿por qué tengo que salir a la calle y tengo que ser acosada’” y refiere que ignorar ciertas situaciones es un mecanismo de defensa que aplican.
Ante algunos casos de este tipo la recomendación de la especialista es no demostrar miedo, ni sentirse intimidada por el acosador.