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7 septiembre, 2024

Norma Piña

México

Ministros se escudan en la Constitución

Remuneracionen incluyen prestaciones en especie propias del cargo como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.

MÉXICO.- Luego de que el pasado 27 de junio, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador(AMLO), enviara un escrito a los integrantes de la SCJN para preguntarles por qué violan el Artículo 127 de la Constitución, el cual establece que nadie del Gobierno puede ganar más que el Presidente de la República, la Suprema Corte respondió que la Constitución mexicana protege a los ministros en no reducir sus salarios.

Así, el máximo tribunal del país respondió a la carta enviada por la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa Maria Alcalde Luján en donde se acusaba a los ministros de violar el Artículo 127 constitucional, el cual establece que ningún funcionario público puede percibir un salario mayor que el del Presidente de la República.

En una carta firmada por el Secretario General de Acuerdos de la SCJN, Rafael Coello Cetina, se señala que en el 2019, el pleno de la SCJN acordó la disminución del 25 por ciento del salario percibido en el ejercicio fiscal 2018, el Artículo 94 constitucional señala que ministros, magistrados de Circuito, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal y magistrados electorales no pueden reducir sus respectivas remuneraciones.

“Por su parte, el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponde salario igual”, agregó.

Además, la SCJN argumentó que, de acuerdo con la sentencia resolutiva de la acción de inconstitucionalidad 105/2018, se explicó que, conforme los párrafos primero y segundo fracciones I y II del Artículo 127 constitucional, una remuneración no sólo integra el salario bruto, sino que incluye prestaciones en especie propias del cargo como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.

“Se declaró invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por el Presidente de la República, lo que influye todo el sistema de remuneraciones”, añadió.

“El Artículo 27, fracción VII, en relación con el 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es vinculante únicamente las dependencias y entidades que la integran, en términos de lo dispuesto en los artículos 49 y 90 de la Constitución General, que prevén la división de poderes, así como la integración y funcionamiento de aquélla”, explicó.

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Sin embargo, en aras de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y de la rendición de cuentas a la sociedad, fundamentados por el Artículo 134 constitucional, la Suprema Corte decidió brindar información precisa con respecto a la carta enviada por la titular de la Segob, Luisa María Alcalde Luján.

ENTÉRATE

Indicaron que son un poder autónomo al ejecutivo, y en resumen seguirán ganando lo que quieran.

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