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22 noviembre, 2024

SHEINBAUM

México

Complicado el camino de Claudia al 2024

Hoy, decide si pide licencia

MÉXICO.- Este lunes, la Jefa de gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum Pardo emitirá su postura en torno a pedir licencia para contender por la candidatura presidencia del 2024.

El escenario no es nada fácil, pues tiene que pedir licencia si quiere temporal hasta por 60 días. Sin embargo, lo tiene que autorizar el Congreso de la Ciudad de México, está dividido 33 y 33 contando a los sin partido y es por mayoría calificada.

Cabe destacar que en caso de que la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum solicite licencia definitiva, daría paso a un noveno jefe de gobierno y el cuarto mandatario sustituto.

Según el artículo 32, inciso D de la Constitución Política de la Ciudad de México, en caso de que la falta de la mandataria local sea “temporal”; es decir, que no exceda de 30 días naturales -un mes-, el secretario de Gobierno se encargará del despacho por el tiempo que dure dicha falta.

No obstante, cuando la falta sea mayor a 30 días naturales, se convertirá en “absoluta” dice el artículo. Y si la solicitud de separación es hasta por 60 días naturales -dos meses- y el Congreso lo aprueba, el titular de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Entonces, “en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

Si la falta o la licencia se convierte en definitiva, el Congreso de la Ciudad de México deberá nombrar a una jefa o jefe de gobierno sustituto y en tanto no ocurra este procedimiento, el titular de la secretaría de gobierno asume el Poder Ejecutivo.

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“Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de labores”, se lee en el numeral 5, inciso D.

Asimismo, el artículo 18 del reglamento interior del Poder Ejecutivo y de la administración pública de la Ciudad de México refiere que en caso de ausencia temporal de la persona titular de la Jefatura de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

 

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