El servicio de administración tributaria SAT emitió reglas de carácter general para la aplicación del estímulo complementario que el gobierno Federal otorgará a gasolineros para que reduzcan el precio de los combustibles.
Según la autoridad fiscal las reglas están dirigidas a los contribuyentes que se dediquen a vender o importar combustibles en el país para que puedan descontar impuestos o pedir una devolución.
De acuerdo con el decreto publicado el viernes en el Diario Oficial de la Federación los contribuyentes empresarios dedicados a la venta o importación de combustible deberá cumplir con ciertos requisitos de control para la aplicación del incentivo que se establezca mediante reglas de carácter general.
El viernes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un decreto para crear un estímulo fiscal adicional al IEPS para controlar los precios de los combustibles y con ello evitar fuertes gasolinazos ante el incesante aumento de los precios del petróleo a nivel mundial.
Explicó que dicho estímulo se realizará en el impuesto sobre la renta o se puede aplicar en el impuesto al valor agregado.
De esta manera a partir del 5 de marzo por cada litro de gasolina magna el estímulo fiscal del IEPS será del 100% es decir no se cobrará los consumidores 5.4917 por cada litro.
La Secretaría de Hacienda explicó en el decreto, que el monto del estímulo especial dirigido a los gasolineros, corresponde a la totalidad del combustibles vendidos mensualmente.
Además los contribuyentes que se dediquen a vender o importar combustibles podrán acreditar o descontar el ISR, lo que pagarán en las declaraciones provisionales correspondientes al mes en que se llevó a cabo la venta de los combustibles en la declaración anual del ejercicio fiscal.
También, cuando se opte por aplicar el decreto contra los pagos provisionales propios se considerara el descuento aplicado como impuesto efectivamente pagado.
Hacienda preciso que el derecho para solicitar la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se obtuvo el saldo excedente en el entendido de que no solicité oportunamente la devolución perderá el derecho de realizar con posterioridad.