Tener una arma en casa ya puede ser realidad, de manera totalmente legal. Los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos ya pueden tener armas en su hogar para la seguridad y legítima defensa, así lo señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.
El documento fue publicado ayer, pero se precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal, y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
LA MODIFICACIONES A LA LEY
En el artículos 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.